2/7/07

XIX. Tema - Los sacramentos. El Bautismo. La Confirmación

1. Los sacramentos.
2. El Bautismo.
3. La Confirmación.
4. Aplicaciones prácticas.

1. Los sacramentos.
Son signos sensibles (palabras y acciones) que, celebrados en la fe, confieren la gracia que significan. “Son eficaces porque en ellos actúa Cristo mismo” (1127).
1127 Celebrados dignamente en la fe, los sacramentos confieren la gracia que significan (cf Cc. de Trento: DS 1605 y 1606). Son eficaces porque en ellos actúa Cristo mismo; El es quien bautiza, él quien actúa en sus sacramentos con el fin de comunicar la gracia que el sacramento significa. El Padre escucha siempre la oración de la Iglesia de su Hijo que, en la epíclesis de cada sacramento, expresa su fe en el poder del Espíritu. Como el fuego transforma en sí todo lo que toca, así el Espíritu Santo transforma en Vida divina lo que se somete a su poder.

Por eso su fruto no depende de la santidad del ministro, aunque sí, además del signo, de las disposiciones del receptor (1128).
1128 Tal es el sentido de la siguiente afirmación de la Iglesia (cf Cc. de Trento: DS 1608): los sacramentos obran ex opere operato (según las palabras mismas del Concilio: "por el hecho mismo de que la acción es realizada"), es decir, en virtud de la obra salvífica de Cristo, realizada de una vez por todas. De ahí se sigue que "el sacramento no actúa en virtud de la justicia del hombre que lo da o que lo recibe, sino por el poder de Dios" (S. Tomás de A., STh 3,68,8). En consecuencia, siempre que un sacramento es celebrado conforme a la intención de la Iglesia, el poder de Cristo y de su Espíritu actúa en él y por él, independientemente de la santidad personal del ministro. Sin embargo, los frutos de los sacramentos dependen también de las disposiciones del que los recibe.

Son siete, “y todos fueron instituidos por nuestro Señor Jesucristo” (1114).
1114 "Adheridos a la doctrina de las Santas Escrituras, a las tradiciones apostólicas y al sentimiento unánime de los Padres", profesamos que "los sacramentos de la nueva Ley fueron todos instituidos por nuestro Señor Jesucristo" (DS 1600-1601).

Son “como ‘fuerzas que brotan’ del Cuerpo de Cristo (...) y como acciones del Espíritu Santo que actúa en su Cuerpo que es la Iglesia” (1116).
1116 Los sacramentos, como "fuerzas que brotan" del Cuerpo de Cristo (cf Lc 5,17; 6,19; 8,46) siempre vivo y vivificante, y como acciones del Espíritu Santo que actúa en su Cuerpo que es la Iglesia, son "las obras maestras de Dios" en la nueva y eterna Alianza.

Todos ellos confieren la gracia santificante. Son cauce principal de ella, y por eso “la Iglesia afirma que para los creyentes los sacramentos de la Nueva Alianza son necesarios para la salvación” (1129).
1129 La Iglesia afirma que para los creyentes los sacramentos de la Nueva Alianza son necesarios para ala salvación (cf Cc. de Trento: DS 1604). La "gracia sacramental" es la gracia del Espíritu Santo dada por Cristo y propia de cada sacramento. El Espíritu cura y transforma a los que lo reciben conformándolos con el Hijo de Dios. El fruto de la vida sacramental consiste en que el Espíritu de adopción deifica (cf 2 P 1,4) a los fieles uniéndolos vitalmente al Hijo único, el Salvador.

Además de este efecto común, cada uno proporciona una gracia particular: “la ‘gracia sacramental’ es la gracia del Espíritu Santo dada por Cristo y propia de cada sacramento” (1129).
1129 La Iglesia afirma que para los creyentes los sacramentos de la Nueva Alianza son necesarios para ala salvación (cf Cc. de Trento: DS 1604). La "gracia sacramental" es la gracia del Espíritu Santo dada por Cristo y propia de cada sacramento. El Espíritu cura y transforma a los que lo reciben conformándolos con el Hijo de Dios. El fruto de la vida sacramental consiste en que el Espíritu de adopción deifica (cf 2 P 1,4) a los fieles uniéndolos vitalmente al Hijo único, el Salvador.

Tres sacramentos (Bautismo, Confirmación y Orden sacerdotal) “confieren, además de la gracia, un carácter sacramental o ‘sello’ por el cual el cristiano participa del sacerdocio de Cristo y forma parte de la Iglesia según estados y funciones diversos” (1121).
1121 Los tres sacramentos del Bautismo, de la Confirmación y del Orden sacerdotal confieren, además de la gracia, un carácter sacramental o "sello" por el cual el cristiano participa del sacerdocio de Cristo y forma parte de la Iglesia según estados y funciones diversos. Esta configuración con Cristo y con la Iglesia, realizada por el Espíritu, es indeleble (Cc. de Trento: DS 1609); permanece para siempre en el cristiano como disposición positiva para la gracia, como promesa y garantía de la protección divina y como vocación al culto divino y al servicio de la Iglesia. Por tanto, estos sacramentos no pueden ser reiterados.

Ese carácter es indeleble, y esos tres sacramentos sólo se pueden recibir una sola vez.

Se confieren en la Liturgia de la Iglesia, mediante la cual Cristo se dirige al Padre, en el Espíritu, como cabeza de la Iglesia, y con Él su Cuerpo que es la Iglesia. Siempre es la Iglesia entera quien celebra. Por eso, ningún rito sacramental puede ser modificado o manipulado a voluntad del ministro (1125).
1125 Por eso ningún rito sacramental puede ser modificado o manipulado a voluntad del ministro o de la comunidad. Incluso la suprema autoridad de la Iglesia no puede cambiar la liturgia a su arbitrio, sino solamente en virtud del servicio de la fe y en el respeto religioso al misterio de la liturgia.

2. El Bautismo.
Es el primer sacramento, y puerta de los demás. Por él, “somos liberados del pecado y regenerados como hijos de Dios, llegamos a ser miembros de Cristo y somos incorporados a la Iglesia y hechos partícipes de su misión” (1213).
1213 El santo Bautismo es el fundamento de toda la vida cristiana, el pórtico de la vida en el espíritu ("vitae spiritualis ianua") y la puerta que abre el acceso a los otros sacramentos. Por el Bautismo somos liberados del pecado y regenerados como hijos de Dios, llegamos a ser miembros de Cristo y somos incorporados a la Iglesia y hechos partícipes de su misión (cf Cc. de Florencia: DS 1314; CIC, can 204,1; 849; CCEO 675,1): "Baptismus est sacramentum regenerationis per aquam in verbo" ("El bautismo es el sacramento del nuevo nacimiento por el agua y la palabra", Cath. R. 2,2,5).

Da la primera gracia, perdona los pecados que hubiera –y todas sus penas- (1263)
1263 Por el Bautismo, todos los pecados son perdonados, el pecado original y todos los pecados personales así como todas las penas del pecado (cf DS 1316). En efecto, en los que han sido regenerados no permanece nada que les impida entrar en el Reino de Dios, ni el pecado de Adán, ni el pecado personal, ni las consecuencias del pecado, la más grave de las cuales es la separación de Dios.

y confiere carácter.

Es necesario para la salvación de quienes han recibido el anuncio del Evangelio (1257).
1257 El Señor mismo afirma que el Bautismo es necesario para la salvación (cf Jn 3,5). Por ello mandó a sus discípulos a anunciar el Evangelio y bautizar a todas las naciones (cf Mt 28, 19-20; cf DS 1618; LG 14; AG 5). El Bautismo es necesario para la salvación en aquellos a los que el Evangelio ha sido anunciado y han tenido la posibilidad de pedir este sacramento (cf Mc 16,16). La Iglesia no conoce otro medio que el Bautismo para asegurar la entrada en la bienaventuranza eterna; por eso está obligada a no descuidar la misión que ha recibido del Señor de hacer "renacer del agua y del espíritu" a todos los que pueden ser bautizados. Dios ha vinculado la salvación al sacramento del Bautismo, pero su intervención salvífica no queda reducida a los sacramentos.

Pueden bautizarse niños y adultos. Siguiendo una tradición inmemorial de la Iglesia, los padres cristianos deben bautizar a sus hijos recién nacidos (1250),
1250 Puesto que nacen con una naturaleza humana caída y manchada por el pecado original, los niños necesitan también el nuevo nacimiento en el Bautismo (cf DS 1514) para ser librados del poder de las tinieblas y ser trasladados al dominio de la libertad de los hijos de Dios (cf Col 1,12-14), a la que todos los hombres están llamados. La pura gratuidad de la gracia de la salvación se manifiesta particularmente en el bautismo de niños. Por tanto, la Iglesia y los padres privarían al niño de la gracia inestimable de ser hijo de Dios si no le administraran el Bautismo poco después de su nacimiento (cf CIC can. 867; CCEO, can. 681; 686,1).

y deben garantizar su formación cristiana (1251).
1251 Los padres cristianos deben reconocer que esta práctica corresponde también a su misión de alimentar la vida que Dios les ha confiado (cf LG 11; 41; GS 48; CIC can. 868).

En el adulto, se requiere fe (que implica una preparación: el “catecumenado”) (1247-1249)
1247 En los orígenes de la Iglesia, cuando el anuncio del evangelio está aún en sus primeros tiempos, el Bautismo de adultos es la práctica más común. El catecumenado (preparación para el Bautismo) ocupa entonces un lugar importante. Iniciación a la fe y a la vida cristiana, el catecumenado debe disponer a recibir el don de Dios en el Bautismo, la Confirmación y la Eucaristía.

1248 El catecumenado, o formación de los catecúmenos, tiene por finalidad permitir a estos últimos, en respuesta a la iniciativa divina y en unión con una comunidad eclesial, llevar a madurez su conversión y su fe. Se trata de una "formación y noviciado debidamente prolongado de la vida cristiana, en que los discípulos se unen con Cristo, su Maestro. Por lo tanto, hay que iniciar adecuadamente a los catecúmenos en el misterio de la salvación, en la práctica de las costumbres evangélicas y en los ritos sagrados que deben celebrarse en los tiempos sucesivos, e introducirlos en la vida de fe, la liturgia y la caridad del Pueblo de Dios" (AG 14; cf OICA 19 y 98).

1249 Los catecúmenos "están ya unidos a la Iglesia, pertenecen ya a la casa de Cristo y muchas veces llevan ya una una vida de fe, esperanza y caridad" (AG 14). "La madre Iglesia los abraza ya con amor tomándolos a sus cargo" (LG 14; cf CIC can. 206; 788,3)


y la contrición de los pecados.

El signo lo forman un baño de agua (por inmersión o aspersión) (1239)
1239 Sigue entonces el rito esencial del sacramento: el Bautismo propiamente dicho, que significa y realiza la muerte al pecado y la entrada en la vida de la Santísima Trinidad a través de la configuración con el Misterio pascual de Cristo. El Bautismo es realizado de la manera más significativa mediante la triple inmersión en el agua bautismal. Pero desde la antigüedad puede ser también conferido derramando tres veces agua sobre la cabeza del candidato.

con las palabras “yo te bautizo en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo” (1240).
1240 En la Iglesia latina, esta triple infusión va acompañada de las palabras del ministro: "N, Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo". En las liturgias orientales, estando el catecúmeno vuelto hacia el Oriente, el sacerdote dice: "El siervo de Dios, N., es bautizado en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo". Y mientras invoca a cada persona de la Santísima Trinidad, lo sumerge en el agua y lo saca de ella.

El ministro del sacramento es, ordinariamente, el obispo, presbítero o diácono. En caso de necesidad, cualquier persona con la intención requerida y utiliza la fórmula bautismal requerida (1256).
1256 Son ministros ordinarios del Bautismo el obispo y el presbítero y, en la Iglesia latina, también el diácono (cf CIC, can. 861,1; CCEO, can. 677,1). En caso de necesidad, cualquier persona, incluso no bautizada, puede bautizar (Cf CIC can. 861, § 2) si tiene la intención requerida y utiliza la fórmula bautismal trinitaria. La intención requerida consiste en querer hacer lo que hace la Iglesia al bautizar. La Iglesia ve la razón de esta posibilidad en la voluntad salvífica universal de Dios (cf 1 Tm 2,4) y en la necesidad del Bautismo para la salvación (cf Mc 16,16).

El carácter que confiere “capacita y compromete a los cristianos a servir a Dios mediante una participación viva en la santa Liturgia de la Iglesia y a ejercer su sacerdocio bautismal por el testimonio de una vida santa y de una caridad eficaz” (1273):
1273 Incorporados a la Iglesia por el Bautismo, los fieles han recibido el carácter sacramental que los consagra para el culto religioso cristiano (cf LG 11). El sello bautismal capacita y compromete a los cristianos a servir a Dios mediante una participación viva en la santa Liturgia de la Iglesia y a ejercer su sacerdocio bautismal por el testimonio de una vida santa y de una caridad eficaz (cf LG 10).

es el llamado “sacerdocio real” de los fieles cristianos.

3. La Confirmación.
Se llama así porque Dios confirma con él lo que obró en el Bautismo: “la recepción de este sacramento es necesaria para la plenitud de la gracia bautismal” (1285).
1285 Con el Bautismo y la Eucaristía, el sacramento de la Confirmación constituye el conjunto de los "sacramentos de la iniciación cristiana", cuya unidad debe ser salvaguardada. Es preciso, pues, explicar a los fieles que la recepción de este sacramento es necesaria para la plenitud de la gracia bautismal (cf OCf, Praenotanda 1). En efecto, a los bautizados "el sacramento de la confirmación los une más íntimamente a la Iglesia y los los enriquece con una fortaleza especial del Espíritu Santo. De esta forma se comprometen mucho más, como auténticos testigos de Cristo, a extender y defender la fe con sus palabras y sus obras" (LG 11; cf OCf, Praenotanda 2):

Así, “el efecto del sacramento es la efusión plena del Espíritu Santo” (1302),
1302 De la celebración se deduce que el efecto del sacramento es la efusión especial del Espíritu Santo, como fue concedida en otro tiempo a los Apóstoles el día de Pentecostés.

“confiere crecimiento y profundidad a la gracia bautismal” (1303).
1303 Por este hecho, la Confirmación confiere crecimiento y profundidad a la gracia bautismal:

– nos introduce más profundamente en la filiación divina que nos hace decir "Abbá, Padre" (Rm 8,15).;

– nos une más firmemente a Cristo;

– aumenta en nosotros los dones del Espíritu Santo;

– hace más perfecto nuestro vínculo con la Iglesia (cf LG 11);

– nos concede una fuerza especial del Espíritu Santo para difundir y defender la fe mediante la palabra y las obras como verdaderos testigos de Cristo, para confesar valientemente el nombre de Cristo y para no sentir jamás vergüenza de la cruz (cf DS 1319; LG 11,12):

Recuerda, pues, que has recibido el signo espiritual, el Espíritu de sabiduría e inteligencia, el Espíritu de consejo y de fortaleza, el Espíritu de conocimiento y de piedad, el Espíritu de temor santo, y guarda lo que has recibido. Dios Padre te ha marcado con su signo, Cristo Señor te ha confirmado y ha puesto en tu corazón la prenda del Espíritu (S. Ambrosio, Myst. 7,42).


Presupone por tanto la gracia bautismal, y debe ser recibido en gracia (es “sacramento de vivos”) (1310).
1310 Para recibir la Confirmación es preciso hallarse en estado de gracia. Conviene recurrir al sacramento de la Penitencia para ser purificado en atención al don del Espíritu Santo. Hay que prepararse con una oración más intensa para recibir con docilidad y disponibilidad la fuerza y las gracias del Espíritu Santo (cf Hch 1,14).

Además del aumento de gracia santificante, la Confirmación imprime carácter, que “perfecciona el sacerdocio común de los fieles, recibido en el Bautismo, y el confirmado recibe el poder de confesar la fe de Cristo públicamente, y como en virtud de un cargo” (1305).
1305 El "carácter" perfecciona el sacerdocio común de los fieles, recibido en el Bautismo, y "el confirmado recibe el poder de confesar la fe de Cristo públicamente, y como en virtud de un cargo (quasi ex officio)" (S. Tomás de A., s.th. 3, 72,5, ad 2).

La gracia sacramental ayuda al cristiano a sostener el combate, interior y exterior, por Cristo (1303).
1303 Por este hecho, la Confirmación confiere crecimiento y profundidad a la gracia bautismal:

– nos introduce más profundamente en la filiación divina que nos hace decir "Abbá, Padre" (Rm 8,15).;

– nos une más firmemente a Cristo;

– aumenta en nosotros los dones del Espíritu Santo;

– hace más perfecto nuestro vínculo con la Iglesia (cf LG 11);

– nos concede una fuerza especial del Espíritu Santo para difundir y defender la fe mediante la palabra y las obras como verdaderos testigos de Cristo, para confesar valientemente el nombre de Cristo y para no sentir jamás vergüenza de la cruz (cf DS 1319; LG 11,12):

Recuerda, pues, que has recibido el signo espiritual, el Espíritu de sabiduría e inteligencia, el Espíritu de consejo y de fortaleza, el Espíritu de conocimiento y de piedad, el Espíritu de temor santo, y guarda lo que has recibido. Dios Padre te ha marcado con su signo, Cristo Señor te ha confirmado y ha puesto en tu corazón la prenda del Espíritu (S. Ambrosio, Myst. 7,42).


“Todo bautizado, aún no confirmado, puede y debe recibir el sacramento de la Confirmación” (1306).
1306 Todo bautizado, aún no confirmado, puede y debe recibir el sacramento de la Confirmación (cf CIC can. 889, 1). Puesto que Bautismo, Confirmación y Eucaristía forman una unidad, de ahí se sigue que "los fieles tienen la obligación de recibir este sacramento en tiempo oportuno" (CIC, can. 890), porque sin la Confirmación y la Eucaristía el sacramento del Bautismo es ciertamente válido y eficaz, pero la iniciación cristiana queda incompleta.

La edad común prescrita para recibirla es “la edad del uso de razón” (1307)
1307 La costumbre latina, desde hace siglos, indica "la edad del uso de razón", como punto de referencia para recibir la Confirmación. Sin embargo, en peligro de muerte, se debe confirmar a los niños incluso si no han alcanzado todavía la edad del uso de razón (cf CIC can. 891; 893,3).

(en España, está legislado que sea “alrededor de los 14 años”). Ordinariamente requiere una preparación de catequesis (1309).
1309 La preparación para la Confirmación debe tener como meta conducir al cristiano a una unión más íntima con Cristo, a una familiaridad más viva con el Espíritu Santo, su acción, sus dones y sus llamadas, a fin de poder asumir mejor las responsabilidades apostólicas de la vida cristiana. Por ello, la catequesis de la Confirmación se esforzará por suscitar el sentido de la pertenencia a la Iglesia de Jesucristo, tanto a la Iglesia universal como a la comunidad parroquial. Esta última tiene una responsabilidad particular en la preparación de los confirmandos (cf OCf, Praenotanda 3).

El signo sacramental es, en la Iglesia latina, “la unción del santo crisma en la frente, hecha imponiendo la mano, y con estas palabras: ‘Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo’” (1300).
1300 Sigue el rito esencial del sacramento. En el rito latino, "el sacramento de la confirmación es conferido por la unción del santo crisma en la frente, hecha imponiendo la mano, y con estas palabras: "Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo" (Paulus VI, Const. Ap. Divinae consortium naturae). En las Iglesias orientales, la unción del myron se hace después de una oración de epíclesis, sobre las partes más significativas del cuerpo: la frente, los ojos, la nariz, los oídos, los labios, el pecho, la espalda, las manos y los pies, y cada unción va acompañada de la fórmula: "Sfragi~ dwrea~ Pneumto~ æAgiou" ("Rituale per le Chiese orientali di rito bizantino in lingua greca, I -LEV 1954), p. 36". ("Signaculum doni Spiritus Sancti" - "Sello del don que es el Espíritu Santo").

El ministro ordinario es el obispo, aunque puede delegarse en un presbítero (1313).
1313 En el rito latino, el ministro ordinario de la Conformación es el obispo (CIC can. 882). Aunque el obispo puede, en caso de necesidad, conceder a presbíteros la facultad de administrar el sacramento de la Confirmación (CIC can. 884,2), conviene que lo confiera él mismo, sin olvidar que por esta razón la celebración de la Confirmación fue temporalmente separada del Bautismo. Los obispos son los sucesores de los apóstoles y han recibido la plenitud del sacramento del orden. Por esta razón, la administración de este sacramento por ellos mismos pone de relieve que la Confirmación tiene como efecto unir a los que la reciben más estrechamente a la Iglesia, a sus orígenes apostólicos y a su misión de dar testimonio de Cristo.

4. Aplicaciones prácticas.

- Entre otras cosas, el hecho de estar bautizado debe infundir en el cristiano conciencia de la filiación divina: “Al traerte a la Iglesia, el Señor ha puesto en tu alma un sello indeleble, por medio del Bautismo: eres hijo de Dios.- No lo olvides” (Forja 264).

No es sólo una consideración teórica: las obras del cristiano deben tener el sello de un hijo de Dios, el sello del Hijo, Jesucristo. Fundamenta la llamada a la santidad (cfr. Forja 622).

- Los fieles cristianos “están encargados por Dios del apostolado en virtud del Bautismo y de la Confirmación, y por eso tienen la obligación y gozan del derecho (...) de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres” (900)
900 Como todos los fieles, los laicos están encargados por Dios del apostolado en virtud del bautismo y de la confirmación y por eso tienen la obligación y gozan del derecho, individualmente o agrupados en asociaciones, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres y en toda la tierra; esta obligación es tanto más apremiante cuando sólo por medio de ellos los demás hombres pueden oír el Evangelio y conocer a Cristo. En las comunidades eclesiales, su acción es tan necesaria que, sin ella, el apostolado de los pastores no puede obtener en la mayoría de las veces su plena eficacia (cf. LG 33).

(cfr. también Surco 211).

Bibliografía

Textos básicos:

- TRESE, Leo, La fe explicada (Ed. Rialp), pag. 333-392.

Libros que requieren cierta formación:

- JUAN PABLO II, Creo en la Iglesia (Ed. Palabra), pag. 143-154.
- MOLINÉ, Enric, Los siete sacramentos (Ed. Rialp), pag. 13-67.
- FROSSARD, André, Preguntas sobre Dios (Ed. Rialp), pag. 164-165.

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