2/7/07

XV. Tema - El respeto a las personas (quinto mandamiento)

1. El respeto a la vida humana.
2. El respeto a la dignidad humana.
3. Otros aspectos.
4. Aplicaciones prácticas.

1. El respeto a la vida humana.
“La vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término” (2258).
2258 "La vida humana es sagrada, porque desde su inicio comporta la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término ; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente" (CDF, instr. "Donum vitae", 22).
Atentan contra la vida, entre otras conductas:

- El homicidio voluntario (2268)
2268 El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (cf Gn 4,10).

El infanticidio (cf GS 51,3), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que rompen. Preocupaciones de eugenismo o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades.


–en menor medida, también el imprudente (2269)-.
2269 El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal así como negar la asistencia a una persona en peligro.

La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan la muerte sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usureras y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf. Am 8,4-10).

El homicidio involuntario no es imputable moralmente. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de darla.


Hay que advertir que no solo no es inmoral la legítima defensa, sino que puede ser un deber grave cuando responde, con medios proporcionados, a una agresión injusta (2263-2265);
2263 La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. "La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor...solamente es querido el uno; el otro, no" (S. Tomás de Aquino, s.th. 2-2, 64,7).

2264 El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal:

Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia de forma mesurada, la acción sería lícita...y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada para evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro (S. Tomás de Aquino, s.th. 2-2, 64,7).

2265 La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder causar perjuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.


puede ser legítima defensa del bien individual o del bien común. En este último caso, la enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye el recurso a la pena de muerte (2267)
2267 La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.
Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo "suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos" (Evangelium vitae, 56).


o a la guerra (2309),
2309 Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:

– Que el daño infringido por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.

– Que los restantes medios para ponerle fin hayan resultado impracticables o ineficaces.

– Que se reúnan las condiciones serias de éxito.

– Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.

Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la "guerra justa".

La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de los responsables del bien común.


pero sólo si fuera el único camino posible para poner fin a la agresión injusta.

- El suicidio: “es gravemente contrario al justo amor de sí mismo” (2281)
2281 El suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo.

y ofende a Dios, pues “somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado” (2280).
2280 Cada uno es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. El sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y preservarla para su honor y la salvación de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella.

De todas formas, si median trastornos psíquicos graves pueden disminuir su responsabilidad (2282).
2282 Si es cometido con intención de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere además la gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al suicidio es contraria a la ley moral.

Trastornos síquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del suicida.

No se debe desesperar de la salvación eterna del suicida: Dios puede facilitar la oportunidad de un arrepentimiento salvador (2283).
2283 No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por vías que él solo conoce la ocasión de un arrepentimiento saludable. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida.

- El aborto provocado. “La vida humana debe ser respetada de manera absoluta desde el momento de la concepción” (2270).
2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos los derechos de la persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum vitae" 25).

Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1,5; Jb 10,8-12; Sal 22, 10-11).

Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139,15)


“El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral” (2271).
2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.

No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido (Didajé, 2,2; Bernabé, ep. 19,5; Epístola a Diogneto 5,5; Tertuliano, apol. 9).

Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes nefandos (GS 51,3).

Si se produce el aborto, se incurre en pena de excomunión, que se extiende también al cooperador formal (2272).
2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. "Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae" (CIC, can. 1398) es decir, "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito" (CIC, can 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC, can. 1323-24). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

Las leyes civiles que lo permiten son injustas (2273).
2273 El derecho inalienable a la vida de todo individuo humano inocente constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:

"Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud de la acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a integridad física desde la concepción hasta la muerte" (CDF, instr. "Donum vitae" 101-102) .

"Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho...El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos" (CDF, instr. "Donum vitae" 103.104).
- La eutanasia. “Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable” (2277).
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eut anasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente reprobable.

Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de proscribir y excluir siempre.


No se debe confundir con el uso de tratamientos paliativos que indirectamente pueden suponer el riesgo de acortar una vida, porque en este caso la muerte no es pretendida, sino solamente prevista y tolerada como inevitable (2279).
2279 Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden legítimamente ser interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es buscada, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.

Tampoco se puede confundir la eutanasia con la interrupción u omisión de tratamientos demasiado onerosos o desproporcionados, que puede ser legítima (2278-2279).
2278 La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítimo. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el "encarnizamiento terapéutico". Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.

2279 Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden legítimamente ser interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es buscada, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.


2. El respeto a la dignidad humana.
Engloba multiplicidad de aspectos; destacan:

- El respeto del alma del prójimo. “El respeto a la persona humana supone respetar este principio: «Que cada uno, sin ninguna excepción, debe considerar al prójimo como ‘otro yo’, cuidando, en primer lugar, de su vida y de los medios necesarios para vivirla dignamente»” (1931).
1931 El respeto a la persona humana pasa por el respeto del principio: "que cada uno, sin ninguna excepción, debe considerar al prójimo como 'otro yo', cuidando, en primer lugar, de su vida y de los medios necesarios para vivirla dignamente" (GS 27,1). Ninguna legislación podría por sí misma hacer desaparecer los temores, los prejuicios, las actitudes de soberbia y de egoísmo que obstaculizan el establecimiento de sociedades verdaderamente fraternas. Estos comportamientos sólo cesan con la caridad que ve en cada hombre un "prójimo", un hermano.

Lo cual pide que se de buen ejemplo a los demás, y que se ayude a hacer el bien. Se opone el escándalo, que consiste en “la actitud o el comportamiento que induce a otro a hacer el mal” (2284),
2284 El escándalo es la actitud o el comportamiento que llevan a otro a hacer el mal. El que escandaliza se convierte en tentador de su prójimo. Atenta contra la virtud y el derecho; puede ocasionar a su hermano la muerte espiritual. El escándalo constituye una falta grave, si por acción u omisión, arrastra deliberadamente a otro a una falta grave.

más grave cuanto mayor sea el pecado, la autoridad del autor y la indefensión de la víctima.

- El respeto de la integridad corporal. Van contra ella conductas como la tortura, el secuestro, las lesiones injustamente provocadas, y las amputaciones y mutilaciones, salvo cuando la salud del cuerpo las exige. Se incluyen entre éstas las esterilizaciones, sean forzosas o voluntarias (2297).
2297 Los secuestros y el tomar rehenes hacen que impere el terror y, mediante la amenaza, ejercen intolerables presiones sobre las víctimas. Son moralmente ilegítimos. El terrorismo amenaza, hiere y mata sin discriminación; es gravemente contrario a la justicia y a la caridad. La tortura, que usa de violencia física o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana. Exceptuados los casos de precripciones médicas de orden estrictamente terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley moral (cf Dz 3722).

- El respeto de la salud. “La moral exige el respeto a la vida corporal, pero no hace de ella un valor absoluto. Se opone a una concepción neopagana que tiende a promover el culto del cuerpo” (2289).
2289 La moral exige el respeto de la vida corporal, pero no hace de ella un valor absoluto. Se opone a una concepción neopagana que tiende a promover el culto del cuerpo, a sacrificar todo a él, a idolatrar la perfección física y el éxito deportivo. Semejante concepción, por la selección que opera entre los fuertes y los débiles, puede conducir a la perversión de las relaciones humanas.

Abarca tanto a la salud física como a la psíquica. Es un grave atentado contra ella el uso de la droga fuera de necesidades estrictamente terapéuticas (2291).
2291 El uso de la droga inflige muy graves daños a la salud y a la vida humana. A excepción de los casos en que se recurre a ello por prescripciones estrictamente terapéuticas, es una falta grave. La producción clandestina y el tráfico de drogas son prácticas escandalosas; constituyen una cooperación directa, porque incitan a ellas, a prácticas gravemente contrarias a la ley moral.

También va contra este aspecto “el abuso de la comida, del alcohol, del tabaco y de las medicinas” (2290).
2290 La virtud de la templanza recomienda evitar toda clase de excesos, el abuso de la comida, del alcohol, del tabaco y de las medicinas. Quienes en estado de embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables.

- El respeto a los muertos. Un cadáver no es una persona, pero, por su referencia a la persona, “los cuerpos de los muertos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal, que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo” (2300).
2300 Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal (cf Tb 1,16-18), que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo.

Ello no obsta para que sus órganos puedan servir para transplantes, si hay previo consentimiento, o lo dan los familiares (2296).
2296 El trasplante de órganos es conforme a la ley moral si los daños y los riesgos físicos y psíquicos que padece el donante son proporcionados al bien que se busca para el destinatario. La donación de órganos después de la muerte es un acto noble y meritorio, que debe ser alentado como manifestación de solidaridad generosa. Es moralmente inadmisible si el donante o sus legítimos representantes no han dado su explícito consentimiento. Además, no se puede admitir moralmente la mutilación que deja inválido, o provocar directamente la muerte, aunque se haga para retrasar la muerte de otras personas.

3. Otros aspectos.
“El Sermón de la Montaña (...) añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza” (2262).
2262 En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda el precepto: "No matarás" (Mt 5,21), y añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la otra mejilla (cf Mt 5,22-39), amar a los enemigos (cf Mt 5,44). El mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina (cf Mt 26,52).

Sobre la ira hay que precisar que el rechazo se refiere a la ira injusta o incontrolada, pues a veces es legítimo –parte de la fortaleza- un enfado legítimo y gobernado por la recta razón; el Señor mismo se enfadó en alguna ocasión contra los fariseos o los mercaderes del templo (cfr. Mc 3, 5; Jn 2, 13ss).
13 Se acercaba la Pascua de los judíos. Jesús subió a Jerusalén 14 y encontró en el Templo a los vendedores de bueyes, ovejas y palomas y a los cambistas sentados delante de sus mesas. 15 Hizo un látigo de cuerdas y los echó a todos del Templo, junto con sus ovejas y sus bueyes; desparramó las monedas de los cambistas, derribó sus mesas 16 y dijo a los vendedores de palomas: "Saquen esto de aquí y no hagan de la casa de mi Padre una casa de comercio". 17 Y sus discípulos recordaron las palabras de la Escritura:
El celo por tu Casa me consumirá.


Pero conviene destacar que el heroísmo en la caridad nos debe llevar al heroísmo del perdón, inalcanzable muchas veces sin la ayuda de la gracia (2842-2845).
2842 Este "como" no es el único en la enseñanza de Jesús: "Sed perfectos 'como' es perfecto vuestro Padre celestial" (Mt 5, 48); "Sed misericordiosos, 'como' vuestro Padre es misericordioso" (Lc 6, 36); "Os doy un mandamiento nuevo: que os améis los unos a los otros. Que 'como' yo os he amado, así os améis también vosotros los unos a los otros" (Jn 13, 34). Observar el mandamiento del Señor es imposible si se trata de imitar desde fuera el modelo divino. Se trata de una participación, vital y nacida "del fondo del corazón", en la santidad, en la misericordia, y en el amor de nuestro Dios. Sólo el Espíritu que es "nuestra Vida" (Ga 5, 25) puede hacer nuestros los mismos sentimientos que hubo en Cristo Jesús (cf Flp 2, 1. 5). Así, la unidad del perdón se hace posible, "perdonándonos mutuamente 'como' nos perdonó Dios en Cristo" (Ef 4, 32).

2843 Así, adquieren vida las palabras del Señor sobre el perdón, este Amor que ama hasta el extremo del amor (cf Jn 13, 1). La parábola del siervo sin entrañas, que culmina la enseñanza del Señor sobre la comunión eclesial (cf. Mt 18, 23-35), acaba con esta frase: "Esto mismo hará con vosotros mi Padre celestial si no perdonáis cada uno de corazón a vuestro hermano". Allí es, en efecto, en el fondo "del corazón" donde todo se ata y se desata. No está en nuestra mano no sentir ya la ofensa y olvidarla; pero el corazón que se ofrece al Espíritu Santo cambia la herida en compasión y purifica la memoria transformando la ofensa en intercesión.

2844 La oración cristiana llega hasta el perdón de los enemigos (cf Mt 5, 43-44). Transfigura al discípulo configurándolo con su Maestro. El perdón es cumbre de la oración cristiana; el don de la oración no puede recibirse más que en un corazón acorde con la compasión divina. Además, el perdón da testimonio de que, en nuestro mundo, el amor es más fuerte que el pecado. Los mártires de ayer y de hoy dan este testimonio de Jesús. El perdón es la condición fundamental de la reconciliación (cf 2 Co 5, 18-21) de los hijos de Dios con su Padre y de los hombres entre sí (cf Juan Pablo II, DM 14).

2845 No hay límite ni medida en este perdón, esencialmente divino (cf Mt 18, 21-22; Lc 17, 3-4). Si se trata de ofensas (de "pecados" según Lc 11, 4, o de "deudas" según Mt 6, 12), de hecho nosotros somos siempre deudores: "Con nadie tengáis otra deuda que la del mutuo amor" (Rm 13, 8). La comunión de la Santísima Trinidad es la fuente y el criterio de verdad en toda relación (cf 1 Jn 3, 19-24). Se vive en la oración y sobre todo en la Eucaristía (cf Mt 5, 23-24):

Dios no acepta el sacrificio de los que provocan la desunión, los despide del altar para que antes se reconcilien con sus hermanos: Dios quiere ser pacificado con oraciones de paz. La obligación más bella para Dios es nuestra paz, nuestra concordia, la unidad en el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo de todo el pueblo fiel (San Cipriano, Dom. orat. 23: PL 4, 535C-536A).

El respeto debido a los demás también se debe manifestar en las palabras. Es por tanto rechazable el maltrato de palabra: la injuria.

4. Aplicaciones prácticas.
En este tema, tratándose de aspectos prácticos de la conducta, todo lo que se expone es de aplicación práctica inmediata. Convendrá poner algún ejemplo concreto dependiendo de las circunstancias de los asistentes. Para ilustrar el aspecto práctico, pueden servir los siguientes puntos: Camino 795 y 452;
795. Con el buen ejemplo se siembra buena semilla; y la caridad
obliga a sembrar a todos.

452. Esfuérzate, si es preciso, en perdonar siempre a quienes te
ofendan, desde el primer instante, ya que, por grande que sea el perjuicio
o la ofensa que te hagan, más te ha perdonado Dios a ti.

Surco 245, 727, 745 y 805.
245. No le has maltratado físicamente... Pero le has ignorado tantas veces; le has mirado con indiferencia, como a un extraño.- ¿Te parece poco?
727. Cuando te cueste prestar un favor, un servicio a una persona, piensa que es hija de Dios, recuerda que el Señor nos mandó amarnos los unos a los otros. * - Más aún: ahonda cotidianamente en este precepto evangélico; no te quedes en la superficie. Saca las consecuencias - bien fácil resulta- , y acomoda tu conducta de cada instante a esos r745. No resulta compatible amar a Dios con perfección, y dejarse dominar por el egoísmo - o por la apatía- en el trato con el prójimo.
745. No resulta compatible amar a Dios con perfección, y dejarse dominar por el egoísmo - o por la apatía- en el trato con el prójimo.
805. Perdonar. Perdonar con toda el alma y sin resquicio de rencor! Actitud siempre grande y fecunda.- Ese fue el gesto de Cristo al ser enclavado en la cruz: "Padre, perdónales, porque no saben lo que hacen", y de ahí vino tu salvación y la mía.


Bibliografía

Textos básicos:

- TRESE, Leo, La fe explicada (Ed. Rialp), pag. 293-298.

Libros que requieren cierta formación:

- JUAN PABLO II, Encíclica Evangelium vitæ, nn. 52-77
- LORDA, Juan Luis, Moral. El arte de vivir (Ed. Palabra), pag. 139-151.

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